REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana: ANA LIENDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.691.965.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.518.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2742.
-I-
En fecha 26 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANA LIENDO, asistida por el ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De-cujus, ciudadana NELLY BEATRIZ LIENDO, suficientemente identificada en autos, quien era su hija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RUFO PRESENTACIÓN SOJO CURVELO y JESUS ANTONIO SERRANO LIENDO, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.485.364 y V.-6.162.473 respectivamente, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 11 de marzo de 2013, de la ciudadana NELLY BEATRIZ LIENDO, antes identificada, signada con el N° 805, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, parroquia San Pedro Caracas, en tres (3) folios.
2. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLY BEATRIZ LIENDO, antes identificada, signada con el N° 156, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en un (1) folio util.
3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ANA LIENDO.
2. Copia simple del documento de identidad de la De-cujus NELLY BEATRIZ LIENDO.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana ANA LIENDO, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 29 de noviembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a la ciudadana ANA LIENDO, suficientemente identificada en autos UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-cujus, quien era su hija ciudadana NELLY BEATRIZ LIENDO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
NV/fr/jg
Sol N°2742