REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Higuerote, dos (2) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

Vista la solicitud de aclaratoria de Título Supletorio de Propiedad interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA DELGADO SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.109.206, asistida por el abogado MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, identificado en autos, este Tribunal observa: de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia: Que en fecha 14 de mayo de 2013, fue declarado por este juzgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA DELGADO SARMIENTO, suficientemente identificada en autos, sobre unas bienhechurias ubicadas en la primera calle del sector las delicias, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de la aclaratoria solicitada sobre el Titulo Supletorio antes mencionado, se deja constancia que según y como fue declarado por los testigos, presentados ante este Juzgado en fecha 27-11-2013, y tal como se demuestra en el plano anexo, que corre a los folios 26 y 27 de la presente solicitud, el mismo se corresponde fielmente con la descripción y distribución de la planta baja y del primer piso de la vivienda objeto de la presente aclaratoria y suficientemente identificada en autos. En consecuencia queda acordada la aclaratoria solicitada por la parte y téngase el presente auto como complemento del Título antes citado. Así se deja establecido.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA



LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

Sol. Nº S-2737
NV/fr