REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO MAURO AURELIA y FRANCISCO ECCELSO PIGNATELLI, el primero de nacionalidad italiana y el segundo venezolana, mayores de edad, el primero de estado civil casado y el segundo soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-749.971 y V-9.971.184, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2739
-I-
En fecha 25 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ANTONIO MAURO AURELIA y FRANCISCO ECCELSO PIGNATELLI, asistidos por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la carretera Los Cocos en el desarrollo Fincamar, identificado con el N° 33, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos VICTOR MANUEL MESTRE GONZALEZ y REINA ACOSTA DE DE LOS RIOS, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda paraguay, mayores de edad, de este domicilio, el primero de estado civil soltero y la segunda casada y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.969.056 y E-82.027.947, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del documento de propiedad del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de mayo del año 2013, anotado bajo el N° 2013.974, Asiento Registral 1, a favor de los solicitantes, en seis (6) folios útiles.
2. Copia simple del certificado de solvencia, de fecha 13 de mayo del 2013, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda.
3. Plano de distribución de la bienhechuría.
4. Copia simple del documento de identidad de los solicitantes.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos ANTONIO MAURO AURELIA y FRANCISCO ECCELSO PIGNATELLI, identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 29 de noviembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos ANTONIO MAURO AURELIA y FRANCISCO ECCELSO PIGNATELLI, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA…/…
JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2739
NV/fr/nr