REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR ALFREDO MAITA PATIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-6.301.348.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana YOSMAR ROMINIA ROMERO GAMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.681.620, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.077.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2725.
-I-
En fecha 11 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano OSCAR ALFREDO MAITA PATIÑO, asistido por la ciudadana YOSMAR ROMINIA ROMERO GAMEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Santa Ana, Valle Seco, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 2 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos LUCIO HERNANDEZ y NOEL JOSE PUNCHILUPI CORDOBA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.007.012 y V-21.233.649 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada de la Autorización de fecha 25 de junio del 2013, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde se le autoriza al ciudadano OSCAR ALFREDO MAITA PATIÑO, antes identificado, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías.
2. Copia Simple de Carta de Residencia de fecha 20 de septiembre de 21013, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano OSCAR ALFREDO MAITA PATIÑO.
4. Croquis de distribución de las bienhechurías.
5. Copia simple del Inpre de la abogada asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano OSCAR ALFREDO MAITA PATIÑO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 2 de diciembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO MAITA PATIÑO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
Sol. N° 2725
NV/fr/jg