REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JESUS ALFONSO BRAVO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-1.444.873.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana SAIRA MATA., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.879.024, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.006.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2753.
-I-
En fecha 3 de diciembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JESUS ALFONSO BRAVO GONZALEZ, asistido por la ciudadana SAIRA MATA, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector El Zancudo, caserío Mesa Grande, de la Población de Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 3 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 4 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RAUL FIGUEIRA AGRELA y CARLOS ALBERTO PEREZ ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.305.556 y V-25.959.421 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Documento de Donación emitida por la Presidenta de la Asociación Civil Desarrollos de la Comunidad del Zancudo.
2. Original de Plano de ubicación del terreno.
3. Copia simple de Documento de Donación debidamente Registrado en fecha 30 de junio de 2004, por ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Jurisdicción Judicial del estado Miranda en cinco (5) folios.
4. Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Ciudadanos y Ciudadanas del Sector El debidamente Registrado de fecha 27 de abril de 2011, por ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cinco (5) folios.
5. Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Ciudadanos y Ciudadanas del Sector El debidamente Registrado de fecha 5 de octubre de 2008, por ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cuatro (4) folios.
6. Copia simple de la Sentencia de Divorcio emitido por El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 17 de octubre de 1983, en cuatro (4) folios.
7. Croquis de distribución de la bienhechuria planta baja.
8. Croquis de ubicación del Terreno.
9. Copia Simple del documento de identidad e Inpre de la abogada asistente.
10. Copia simple de documento de identidad del ciudadano JESUS ALFONSO BRAVO GONZALEZ.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano JESUS ALFONSO BRAVO GONZALEZ, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 4 de diciembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JESUS ALFONSO BRAVO GONZALEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
Sol. N° 2753
NV/fr/jg