REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: CARLOS ISRAEL GUARAMATO PEÑA, YESSICA ADELAIDA GUARAMATO PEÑA y YACKSON JESÚS PEÑA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.347.898, V-16.911.318 y V-16.911.317 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano VICTOR NAVARRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.732.307, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.770.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2690.

-I-
En fecha 22 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos CARLOS ISRAEL GUARAMATO PEÑA, YESSICA ADELAIDA GUARAMATO PEÑA y YACKSON JESÚS PEÑA, asistidos por el ciudadano VICTOR NAVARRO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus, ciudadana ROSALIA PEÑA BERROTERAN, suficientemente identificada en autos, quien era su madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 3 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ANTONIO MAGALLANES y JOSE RAFAEL BETANCOURT, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.229.987 y V.-6.298.943 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano CARLOS ISRAEL GUARAMATO PEÑA.

2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YESSICA ADELAIDA GUARAMATO PEÑA.
3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano YACKSON JESÚS PEÑA.

4. Copia simple del documento de identidad de la De-cujus ROSALIA PEÑA BERROTERAN.

5 Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 28 de noviembre de 2012, de la ciudadana ROSALIA PEÑA BERROTERAN, antes identificada, signada con el N° 120, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador, parroquia San Juan, Distrito Capital, en dos (2) folios.

6. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano YACKSON JESÚS PEÑA, antes identificado, de fecha 13 de septiembre de 1.999, signada con el N° 56, emitida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Curiepe del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ISRAEL GUARAMATO PEÑA, antes identificado, de fecha 4 de octubre de 1.993, signada con el N° 239, emitida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Curiepe del Estado Bolivariano de Miranda.

8. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano YESSICA ADELAIDA GUARAMATO PEÑA, antes identificada, de fecha 25 de mayo de 1.987, signada con el N° 23, emitida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Curiepe del Estado Bolivariano de Miranda.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos CARLOS ISRAEL GUARAMATO PEÑA, YESSICA ADELAIDA GUARAMATO PEÑA y YACKSON JESÚS PEÑA, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de diciembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos CARLOS ISRAEL GUARAMATO PEÑA, YESSICA ADELAIDA GUARAMATO PEÑA y YACKSON JESÚS PEÑA, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus, quien era su madre ciudadana ROSALIA PEÑA BERROTERAN. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO





















S-2690
NV/fr/jg