REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL MARCOS VIEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, y titular de las cédula de identidad N° V-11.677.270.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ZORAIDA COROMOTO GONZALEZ LIZARDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.878.599, abogada en ejercicio inscrita en el Inpre bajo el N° 73.680.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2748
-I-
En fecha 29 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MANUEL MARCOS VIEIRA, asistido por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GONZALEZ LIZARDI, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida 2, antigua calle Comercio o calle Real, Higuerote Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 2 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 3 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MELQUIADES FRANCISCO BRITO SANCHEZ y HUGO ALEJANDRO LOPEZ RANGEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero el primero y divorciado el segundo, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.084.447 y V-3.711.384, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Croquis de distribución de la bienhechuría.

2. Copia simple del Inpre y de la cédula de identidad de la abogada asistente.

3. Copia de la cédula de identidad del solicitante.

4. Copia certificada del documento de compra y venta del terreno y edificación, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, de fecha 24 de febrero del año 1983, anotado bajo el N° 45, folios 322 al 332 del protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1983, en tres (3) folios útiles

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano MANUEL MARCOS VIEIRA, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de diciembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano MANUEL MARCOS VIEIRA, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

S-2748
NV/fr/luís