REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS JOSÉ RADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-987.947.

ABOGADA APODERADA: Ciudadana VIRGINIA MALDONADO RADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.815.629, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.044.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2535.

-I-
En fecha 20 de mayo de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana VIRGINIA MALDONADO RADA, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ RADA, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad del representado, ubicado en la Urbanización “Ciudad Balneario Higuerote” parroquia higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 4 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS EDUARDO MALDONADO y RAUL FIGUEIRA AGRELA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.672.345 y V-5.305.556 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia Certificada de Poder General otorgado a los ciudadanos VIRGINIA MALDONADO RADA, ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA y CARLA SEIJAS GARCIA, por el ciudadano CARLOS JOSÉ RADA, todos suficientemente identificados en autos de fecha 25 de octubre de 2010, en cinco (5) folios.

2. Copia Certificada del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 3 de abril de 2.012, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en nueve (9) folios.

3. Croquis de distribución de la bienhechuría.

4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano CARLOS JOSÉ RADA.

5. Copia simple del Inpre de la abogada apoderada.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La ciudadana VIRGINIA MALDONADO RADA, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 4 de diciembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ RADA, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA…/…

SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO




























































Sol. N° 2535
NV/fr/jg