REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN CARLOS JULIAN IALEGGIO PITEO, VANESSA MARIA IALEGGIO PITEO y MAURICIO IALEGGIO PITEO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero los dos primeros y casado el tercero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.964.548, V-13.292.153 y V-12.670.404 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana SAIRA BEATRIZ MATA LANDAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.879.024 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.006.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2756.

-I-
En fecha 3 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JUAN CARLOS JULIAN IALEGGIO PITEO, VANESSA MARIA IALEGGIO PITEO y MAURICIO IALEGGIO PITEO, asistidos por la ciudadana SAIRA BEATRIZ MATA LANDAEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad que constituyeron a favor de los ciudadanos GIOVANNI IALEGGIO DÁNGELICA y MARIA PITEO DE IALEGGIO, usufructo del inmueble hasta la muerte de los usufructuarios de conformidad con el artículo 602 del Código Civil, del inmueble, ubicado en la Urbanización La Peñita, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 3 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 5 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos NICOLA DI RICO MASCIAGELO y JESUS VICENTE PEÑA GONZALEZ, de nacionalidad italiana el primero y venezolana el segundo, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-770.001 y V-6.926.783 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Certificada del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 22 de octubre de 2.012, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en doce (12) folios.

2. Copia Simple de Recibo de Transacciones Inmobiliarias, de fecha 10 de octubre de 2012, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión.

3. Copia Simple de documento de identidad del solicitante ciudadano MAURICIO IALEGGIO PITEO.

4. Copia Simple de documento de identidad del solicitante ciudadano JUAN CARLOS JULIAN IALEGGIO PITEO.

5. Copia Simple de documento de identidad de la solicitante ciudadana VANESSA MARIA IALEGGIO PITEO.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría Planta Baja.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría Planta Nivel 2.

8. Croquis de distribución de la bienhechuría Planta Nivel 3.

9. Copia Simple de documento de identidad de la ciudadana MARIA PITEO DE IALEGGIO, usufructuaria.

10. Copia Simple de documento de identidad del ciudadano GIOVANNI IALEGGIO D ANGELICA, usufructuario.

11. Copia Simple del documento de identidad e Inpre de la abogada asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos JUAN CARLOS JULIAN IALEGGIO PITEO, VANESSA MARIA IALEGGIO PITEO y MAURICIO IALEGGIO PITEO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 5 de diciembre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los solicitantes ciudadanos JUAN CARLOS JULIAN IALEGGIO PITEO, VANESSA MARIA IALEGGIO PITEO y MAURICIO IALEGGIO PITEO, suficientemente identificados en autos. Constituyeron a favor de los ciudadanos GIOVANNI IALEGGIO DÁNGELICA y MARIA PITEO DE IALEGGIO, usufructo del inmueble hasta la muerte de los usufructuarios de conformidad con el artículo 602 del Código Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

































Sol. N° 2756
NV/fr/jg