REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Charallave, 18 de diciembre de 2013
203° y 154°
PARTES:
MARIBEL FERNANDEZ RUIZ y LUIS LORENZO MORENO CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.139.919 y V-5.403.890, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
ANGEL RAMON RODRIGUEZ ARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.291.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A

EXP. N°
2110-2013.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARIBEL FERNANDEZ RUIZ y LUIS LORENZO MORENO CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.139.919 y V-5.403.890, respectivamente, identificados en el encabezado, en fecha 13-11-2013, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veinte (20) de septiembre de 1985, ante la suscrita Prefectura del Distrito Cristobal Rojas, Charallave, Estado Miranda. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad en la actualidad y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Mata Sector Las casitas, detrás de la Licorería Los Compadres, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el mes de diciembre del año 1998, y entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en (14) de noviembre de 2013, se ordenó la notificación del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de noviembre de 2013, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, compareció la Abogada BETTY MARTINEZ, quien en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristobal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIBEL FERNANDEZ RUIZ y LUIS LORENZO MORENO CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.139.919 y V-5.403.890, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veinte (20) de septiembre de 1985, ante la Prefectura del Distrito Cristobal Rojas, Charallave, Estado Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciocho (18) del mes de diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.
LA SECRETARIA ACC

ROSA PRIMERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (2:00 p.m.) horas del día del día de hoy.-
LA SECRETARIA ACC

ROSA PRIMERA


EXP. Nº 2110-2013
JC/RP/Lisbeth