REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, Martes 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE: Nº 2.013-137

SOLICITANTE: GUILLERMO GUAITA DIAZ.

MOTIVO: DIVORCIO.


I

Se recibió escrito de solicitud de divorcio y sus respectivos anexos (Fs. 01 al 04) en fecha 08 de julio de 2013, presentados por el ciudadano GUILLERMO GUAITA, titular de la cédula de identidad número V-2.890.569, domiciliado en Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, debidamente asistido en este acto por el abogado IBRAHIM BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.409. Se le da entrada en fecha 11 de julio de 2013 en el libro respectivo bajo el Nº. 2013-137. (Fs. 01 al 05). ------------------
Los recaudos que acompañan el escrito de solicitud son los siguientes:
A.) Copia certificada (fotostática) de Acta de matrimonio.
B.) Copia certificada (fotostática) de Acta de Nacimiento del solicitante.
C.) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 11 de julio de 2013, este Juzgado dicta auto donde admite y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2013-137 a la solicitud por motivo de DIVORCIO, por lo que se libra boleta de notificación a la Fiscal Décima Terecera (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas y acuerda comisionar al Juzgado de San Juan de los Morros, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la práctica de la citación a nombre de la ciudadana UBENCIA BARRIOS VARGAS. (Fs. 05 al 08). ------------------------------------
En la misma fecha 11 de julio de 2013, se libró oficio N° 2810-232-13 al ciudadno Juez Distribuidor de San Juan de los Morros de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se remite la presente comisión. (F. 09).--------------------------------------------
En fecha quince 15 de julio de 2013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano GUILLERMO GUAITA DIAZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado IBRAHIM BASTARDO, inpreabogado N° 22.409 y consigna escrito de poder apud acta de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (Fs. 10 al 12). ------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de octubre de 2013, se recibe comisión N° 12.622-13 procedente del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la misma se admite y se acuerda agregar al expediente con el cual se relaciona para que surtan los efectos de Ley. (Fs. 13 al 20).------------------------------
En fecha 22 de noviembre de 2013, comparece el abogado IBRAHIM BASTARDO, plenamente identificado en autos, quien consigna diligencia donde solicita al ciudadano Juez se avoque al conocimiento de la presente causa. (F. 21).------------------------
En fecha 25 de noviembre de 2013, se admite la diligencia presentada anteriormente y el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa. (F. 22).---------------------------------
En fecha 04 de diciembre de 2013, comparece el abogado IBRAHIM BASTARDO, quien consigna diligencia donde solicita el retiro de la presente demanda y se devuelvan los originales que aparecen en el presente expediente. (F. 23).-----------------
En fecha 06 de diciembre de 2013, comparece nuevamente el abogado IBRAHIM BASTARDO, plenamente identificado en autos, quien consigna diligencia donde recibe originales que reposan en el presente expediente. (F. 24).------------------------------------------
En fecha 09 de diciembre de 2013, este Juzgado mediante auto admite la diligencia de fecha 04-12-2013, presentada por el abogado IBRAHIM BASTARDO. (F. 25).-------- II
Ahora bien, se desprende de la diligencia que reposa en el folio 23, de fecha 04/12/2013, donde el abogado IBNRAHIM BASTARDO, identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual SOLICITA muy respetuosamente se decrete el DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de DIVORCIO. -------
III
Una vez analizado todos y cada uno de los elementos en su fase de sustanciación; en especial lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente solicitud que interpuesta por el ciudadano GUILLERMO GUAITA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.890.569 y su Apoderado Judicial IBRAHIM BASTARDO, Inpreabogado N° 22.409, tal como consta en documento poder que cursan inserto del folio 10 al 12; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos en concordancia a lo solicitado por la parte actora:
PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
CUARTO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta misma fecha de hoy martes diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m).--------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


J.O.B./m.a.p.b/e.v.-
Solicitud N° 2013-137.-