REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico 13 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 29 de noviembre de 2011 suscrito por el Coordinador General ORT-Miranda Med. Vet. Débora Ramírez (Providencia INTI Nº 1099) en donde AUTORIZA a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TÍTULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA MARÍA MURILLO FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número. V-8.346.252; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Caño Arenas, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la solicitante. Se ordena asentar y dejar constancia en el libro diario del presente decreto y la respectiva copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase. Es todo. -----------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JOHNNYS OSTO BRAVO

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




J.O.B/m.a.p.b/l.p
Solicitud Nº 2013-241