REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 16 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HELIS RAFAEL MÁRQUEZ ÁVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.812.709, sobre unas bienechurias constituidas por una vivienda unifamiliar moderna sobre un lote de terreno propiedad municipal, con un área de construcción de DOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), ubicada en la Calle Urdaneta del Sector Belén, Parriquia Tacarigua de la Laguna, con competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldia del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013) y la cual se encuentra registrado bajo el código catastral número 15-14-03-U00-035-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
J.O.B/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.013-252.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio catorce (14) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD signada con el número 2.013-252, nomenclatura de este Juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los dieciseis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).---------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
M.A.P.B/e.v.-
Solicitud 2.013-252.-