REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 16 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NIEVES CASIANA NORIEGA DE TEJADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad número V-3.729.564, sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno municipal, ubicada en la calle San Felipe, parroquia El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del estado del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (291,60 M2 ) y un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (92,34 M2), según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 24 de mayo de 2013, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho municipio bajo el número 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000, según folio 05 que corresponde a la Constancia de Linderos anexo a la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


JOHNNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.O.B/m.a.p.b.
Solicitud Nº 2013-162