REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 18 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BRIGIDA IGNACIA MENDOZA MATEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.163.029, sobre unas bienechurias constituidas por una casa sobre un lote de terreno propiedad municipal, con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (121,15 Mts2), ubicada en Calle La Alegría, Casa N° 4284 de Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldia del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013) y la cual se encuentra registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-011-010-013-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.









J.O.B/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.013-251.-