REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de Diciembre de 2.013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: 2013-177.-
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ CASTILLO MENDEZ.
Y
YAJAIRA JUANITA ALVAREZ URIEPERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 27 de julio de 2.013, se recibió oficio N° 1868-2013 de fecha 06 de febrero de 2013 y su respectivos anexos, procedente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adjunto al mismo solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, por declinatoria de competencia en razón del territorio y presentada por la abogada MARÍA MONTEIRO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 172.078; en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CASTILLO MENDEZ y YAJAIRA JUANITA ALVAREZ URIEPERO, cónyuges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Arado, Edificio 15, Apartamento 15-11, de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda y la segunda en el Conjunto Residencial las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad números V-6.671.923 y V-12.378.464 respectivamente, en la cual solicitan “la disolución de su matrimonio, previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que han permanecido separados de hecho por más de trece (13) años, configurándose una ruptura prolongada de sus vidas en común”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Cúpira en fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta en el acta N° 03; del libro de Matrimonio llevado por ante ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Las Flores de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. Alegan así mismo que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. (Fs. 02 y 17). -----------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Escrito Poder Especial conferido a la abogada María Monteiro. (Fs.04 al 07).-----------
B) Acta de Matrimonio certificada de los solicitantes, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. (F. 08). ------------------
C.) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 09).-------------------------------
En fecha 16 de septiembre de 2013, se le da entrada en el libro respectivo bajo el N° 2013-177 y se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 18 y 19). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de septiembre de 2013, comparece el Alguacil Temporal JAVIER VENTURA RUDAS, quien consigna en un (01) folio útil boleta de notificación librada a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, debidamente recibida y firmada por la Fiscalía Auxiliar MAYRA ROMERO. (Fs. 20 y 21). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 17 de septiembre de 2013, comparece la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien hace la siguiente observación: Los solicitantes deben indicar la fecha efectiva de la separación a fin de constatar si se cumplen los extremos del artículo 185-A del Código Civil. (F. 22). -----------
En fecha 18 de septiembre de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas y queda a la espera de la comparecencia de los solicitantes, a los fines de dar cumplimiento a tal requisito y una vez subsanada tal omisión, se procederá a decretar la disolución del vínculo conyugal y dictar la sentencia respectiva. (F. 23).---------------------------------------------------
En fecha 09 de diciembre de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA MONTEIRO, plenamente identificada en autos, quien consigna diligencia donde manifiesta que los solicitantes están separados desde el 08 de octubre de 1999. (F. 24).------
En fecha 13 de diciembre de 2013, este juzgado mediante auto admite la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013; y por cuanto el abogado JOHNNYS OSTO BRAVO ha sido designado Juez Temporal de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de noviembre de 2013, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y visto que se ha cumplido con lo solicitado por la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, este Juzgado procede a dictar la respectiva sentencia. (F. 25).----------------------------------------------------------------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de seis (06) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CASTILLO MENDEZ y YAJAIRA JUANITA ALVAREZ URIEPERO, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta de acta N° 03 de los libros de Matrimonio del año 1995, llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -----------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; jueves diecinueve (19) días de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce horas y treinta minutos del día (12:30 p.m.). --------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
J.O.B/m.a.p.b/e.v.
Solicitud Nº 2.013-177.-
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