REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de diciembre de 2013.-
203º Y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN SOCORRO FERNANDEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.696.088; sobre unas bienhechurías con un área de construcción aproximada de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados y treinta centímetros (247,30 Mts2) asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado por la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el numero 28, folio 78 al 81, protocolo primero, tomo 5, del segundo trimestre del año 1978, ubicado en el sector San Fernando de la parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOHNNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-248.-