REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 02 de diciembre de 2013.
203º Y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 24 de enero de 2012 suscrito por la Coordinadora General ORT-Miranda Med. Vet. Débora Ramírez (Providencia INTI Nº 1099) en donde AUTORIZAN a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TITULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OTILIO ANTONIO MARIN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad número V-11.968.995; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en la vía penetración Paparo, parcela 23, sector Sabanas de Paparo, parroquia Paparo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda: (El lote de terreno supra identificado forma parte del “PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SEGÚN DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO”). Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de la solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-232.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio doce (12), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.013-232, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).-------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2013-232.-