REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 02 de diciembre de 2013.-
203º y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: BETTY MARLENE GOROTIZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-14.034.921, sobre unas bienechurias, asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda bajo el número 2013.507, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 233.13.6.1.2605, correspondiente l libro de folio real del año 2013, de fecha 14 de junio de 2013, con un área de construcción aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (134,95 Mts2) el cual se encuentra ubicado en el sector Santa Eulalia, entre Valle de la Cruz y Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JOHNNYS OSTO BRAVO.




LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

J.O.B./m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-233.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio veinte (20), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.013-233, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





































M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2013-233.-