REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 05 de diciembre de 2013.
203º Y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 29 de mayo de 2007 suscrito por el ciudadano Juan Carlos Loyo Ens. Carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELBA JOSEFINA ZURITA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad número V-3.481.121; sobre unas bienhechurías con un área de construcción de doscientos diez metros cuadrados (210,00 Mts2), asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Quebrada Honda, asentamiento campesino Santa Inés, Hacienda Las Palmeras, parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda: (El lote de terreno supra identificado forma parte del “PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SEGÚN DISPOSICIÓN NUMERAL 17 DEL ARTICULO 119 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO”). Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de la solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ----------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-226.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio dieciséis (16), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.013-226, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).----------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2013-226.-