REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 17 de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, LEON EUQUERIO MANGARRE, YUBIRY EMILIA MANGARRE MUJICA, CRISANTO EUQUERIO MANGARRE MUJICA, ERIKA JESUS MANGARRE MUJICA, NELSON ENRIQUE MANGARRE MUJICA Y SUYIN MARIA MANGARRE MUJICA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº- V-628.461, V-8.684.300, V-10.282.055, V-11.040.457, V-11.820.748 y V-12.161.522 en su condición de causahabientes esposo e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMILIA RAMONA MUJICA DE MANGARRE, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.124.303. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2013-2244
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