REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de diciembre del año dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano GILMER NACON GUEVARA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.820.286, sobre el vehículo que posee las siguientes características; Marca: DODGE, Color: VERDE; Clase: PICK-UP; Modelo: PICK-UP 250; Año: 1979; Serial de Carrocería: W24BE7S189363; Serial de Motor: 31802202100. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado ARNELL QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611, constante de veintiún (21) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA

La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

La Secretaria,
THA/LMdeP/jcrl
Solicitud N° 13-5301