REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 17 de junio de 2013, fue decretada por este Tribunal medida PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes de propiedad de la parte demandada cuyas resultas cursan en autos. Al respecto este tribunal observa que, toda medida preventiva para ser decretada o admitida requiere de la necesaria existencia de un proceso Judicial, emanado de ello al hecho de que mediante ellas se pretende asegurar las resultas de un juicio, de allí el carácter de instrumentalidad de dichas medidas. En este sentido el máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001 sostuvo “(…) las medidas cautelares son garantía judicial que solo puede ser decretada en un proceso pendiente (pendiente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo de mérito debido al carácter, instrumentalizad de las mismas (…) la instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisionalidad de las mismas… De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y depende de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierde su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriédad de la sentencia definitiva.”
Ahora bien, siendo que se ha declarado la inadmisibilidad de este proceso, según sentencia dictada por este tribunal en fecha 19 de noviembre de 2013, resulta forzoso declarar la ineficiencia de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en esta causa, y consecuentemente, se suspende la misma, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/jcrl
Expediente N° 13-9334