REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 18 de Diciembre de 2013.
203º y 154º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana THAIS MANRIQUE PEÑA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.978, sobre las bienechurias que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en El Vigía, Calle la Francesa, Callejón Manrique, casa Nº 6-01, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/lf
Solicitud N° 2013-2258.