REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BELEN AIDA MATOS DE ROMERO, RICHARD ALEXANDER ROMERO MATOS, MARIA ALEJANDRA ROMERO MATOS y GATBY ALEXANDRA ROMERO MATOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-4.055.491, V-10.282.270, V-15.316.804 y 11.043.117, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO RAMON ROMERO CHICO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-4.055.849. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado ORLANDO ZAMBRANO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.189, constante de veinticinco (25) folios útiles Así mismo expídanse por secretaria cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
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LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdeP/jcrl
Solicitud N° 2013-2267