REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, de consignación de canon de arrendamiento de un Local Comercial, donde el ciudadano MAXIMO JEAN CARLOS TORO BUITRIAGO, en representación de la Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS MAXI CARFX, C.A., realiza consignación a favor de la Sociedad Mercantil ALMANCEN DEL CAUCHO Y MULTISERVICIOS LOS TEQUES, C.A., ubicado en la Avenida Bertorelli Cisneros, Local 1, Nº 1, Urbanización Camatagua, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, por un canon de arrendamiento mensual de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.480,00), que por auto de fecha 09 de Agosto de 2012, se le da entrada a la consignación en referencia, según auto que cursa al folio sesenta y uno (61), en el que este Tribunal dejo constancia que corresponde a la consignación del mes de Julio de 2012, más I.V.A., y revisado de este mismo modo los comprobantes de consignación, efectuados por la consignataria, en las fechas siguientes: 24-09-2012, 07-11-2012, 08-01-2013, 05-06-2013, 20-09-2013 y 21-11-2013, en los mismos indica “(MAS I.V.A.)”.
Ahora bien, de los recibos de pagos expedidos por el arrendador o beneficiario, que cursan en autos a los folios 39 y 40, se evidencia, que en los mismos, se indica “IVA 12%” “BASE IMPONIBLE Bs. 4.000” “IVA 12% Bs. 480”, de lo que este Tribunal concluye, que en los montos consignados en la cuenta de este Tribunal, por concepto de canon de arrendamiento, por el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHOCIENTA BOLÍVARES (Bs. 4.480,oo), en los mismos se incluye el monto por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De lo antes expuesto, se hace necesario, establecer que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto que grava la prestación de servicios, constituido en el hecho imponible de servicio, por el arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial, como es el caso de autos, por lo que conforme a lo previsto en los Artículos 1, y numeral 4 del artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en cuyos casos, los contribuyentes vienen a ser, los arrendadores (responsables según la referida Ley), quienes están obligados a declarar y pagar, el impuesto correspondiente, en el lugar, la fecha, la forma y condiciones que establece el Reglamento de la referida Ley.
Ahora bien, debido a que este Tribunal no es agente de retención, y la obligación del arrendador, nacería, en el momento en que el arrendador o beneficiario, haga efectivo el pago de la consignación efectuada en la cuenta de este Tribunal, no obstante ello, debido a que en estos procesos consignatarios, las consignaciones arrendaticias pueden ser o estar, cuestionadas u objetadas, por el arrendador o beneficiario, lo cual ocasiona, el no retiro de dichas consignaciones, en razón de ello, este Tribunal insta a las partes a cumplir con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, y acuerda oficiar al SENIAT Región Altos Mirandinos a fin de que establezca los lineamientos que considere necesario en casos como el antes analizado, y así se decide. Cúmplase. Líbrese Oficio.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Teresa Herrera Almeida
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada de Picca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Exp. Nº 2012-3340
THA/LMdP/lf
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Diciembre de 2013.
Oficio Nº 650
Ciudadano:
S.E.N.I.A.T.
Altos Mirandinos
Su Despacho.
Tengo a bien en dirigirme a usted, en la oportunidad de informar, que en este Juzgado cursan procedimientos consignatarios de canon de arrendamiento de Locales Comerciales, cuya actividad o prestación de servicios, esta gravada, por el hecho imponible de servicio, por el arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial, conforme a lo previsto en los Artículos 1; y numeral 4 del artículo 4 de la Ley del I.V.A., en tal virtud, son contribuyente, en estos casos, el arrendador (responsables según la referida Ley), quienes están obligados a declarar y pagar, el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha, la forma y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley, siendo el caso, que en algunos de dichos procedimientos consignatarios, los arrendatarios, además de consignar en la cuenta de este Tribunal, el canon de arrendamiento, consignan el monto por concepto de pago del I.V.A., en razón de lo expuesto, solicitamos se sirvan establecer los lineamientos que considere necesario en estos casos, a tal fin anexo al presente oficio, copia certificada de auto dictado en esta misma fecha, en expediente N° 2012-3340.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
THA/lf
Exp. N° 2012-3340.
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