REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en LOS TEQUES.
EXPEDIENTE Nº 13-9393
PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL DOS SANTOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad N° 6.455.986.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERASMO SIGNORINO y EDUARDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, portadores de las cédulas de identidad N° V-9.335.824 y V-8.684.920, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. 66.851 y 112.817, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS RAMÍREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.501.933.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YONHATAN HARRY CHINCHILLA CALZADILLA, NAYIBE DOLORES BALLESTEROS SUAREZ, ISMAEL MEDINA PACHECO, PEDRO JOSÉ VERENZUELA SANCHEZ y EDUARDO CABRERA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.692.089, 10.791.802, 1.799.346, 10.281.606 y 6.902.018, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.870, 195.668, 10.495, 124.864 y 87.337, también respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN).
-I-
En fecha 11 de julio de 2013, se recibió por ante este Tribunal procedente del sistema de distribución de causas, escrito libelar presentado por el ciudadano FERNANDO RAFAEL DOS SANTOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad N° 6.455.986, asistido por el abogado ERASMO SIGNORINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.851, contra el ciudadano CARLOS LUIS RAMÍREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.501.933, por motivo de Resolución de Contrato de Venta. En el escrito libelar la parte actora, alega lo siguiente: 1) “…En esta ciudad de Los Teques, específicamente en mi Taller Mecánico que esta ubicado en la vía de San Pedro de Los Altos, entre Cauchos Rossi y Deposito La Ideal, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de febrero del corriente año, celebre una Venta de un camión MARCA: MACK; Modelo: R611SX; Color: MULTICOLOR; Año 1.977; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: R611SX22202; Serial de Motor: ET637J3811; Placas: A00BC5M. Según consta y se desprende de instrumento que acompaño a la presente demanda signado con la letra “A”, con el ciudadano CARLOS LUIS RAMÍREZ REYES, quien venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.501.933, que es de mi exclusiva según consta y se desprende del Certificado de Registro de Vehículo numero R611SX22201-2-3, que acompaño a la presente demanda marcado con la letra “B”. El precio de la venta fue por la suma de BOLIVARES FUERTE QUINIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. F 550.000,oo) de los cuales recibí al momento de la firma de documento de venta la suma de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS MIL EXACTOS (BS. F 300.000,OO) y por el resto es decir la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. F. 250.000,oo) se libraron Tres (03) giros a mi favor contra el comprador, por la cantidad de BOLIVARES FUERTE OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F 86.666, 67) con vencimiento en orden consecutivo el 1/3 el 05 de marzo del 2013, el 2/3 el 05 de abril del 2013 y el 3/3 el 05 de mayo del 2013, los cuales acompaño a la presente demanda marcados en un mismo legajo marcado con la letra “C”, y solicito a este digno Juzgado los coloque es buen resguardo en la bobedad de seguridad del Tribunal. Ahora bien, es el caso que los giros antes mencionados en los cuales se instrumento la obligación que quedo a deberme el ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ REYES antes identificado, no ha cancelado ninguno, por tal motivo, es que procedo FORMALMENTE a demandar la RESOLUCION DEL CONTRATO que celebré con el nombrado ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ REYES antes identificado, siguiendo las pautas del artículo 1.167 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA celebrado en fecha 05 de febrero del 2013. SEGUNDO: La devolución y en consecuencia entrega material del Vehículo camión plenamente identificado en la presente demanda, objeto de la venta que en este acto se resuelve, en las mismas condiciones en que lo recibió. TERCERO: Que los (Bs.f. 300.00,oo) entregados por el comprador-Demandado- queden en mi favor, por daños y perjuicios generados por el uso y deterioro del camión durante el tiempo que lo ha tenido el comprador demandado…” 2) Fundamentó su acción resolutoria en los artículos 1.167, 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil. 3) Solicitó medida de secuestro en contra del vehículo camión identificado plenamente, y se libre lo conducente a los organismos correspondientes. 4) Estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,oo) Cuyo equivalente en Unidades Tributarias es 2.803.73 U/T. Solicitó la indexación de la moneda al momento de dictar el fallo definitivo. 5) Solicitó la citación personal del ciudadano CARLOS LUIS RAMÍREZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.501.933, en la misma dirección donde se celebro el contrato cuya resolución solicita y es la siguiente dirección: Taller mecánico que esta ubicado en la vía de San Pedro de Los Altos, entre Cauchos Rossi y Deposito La Ideal, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 18 de julio de 2013, compareció el ciudadano FERNANDO RAFAEL DOS SANTOS SANTOS, asistido de abogado, actuando en su carácter de parte actora, presentando diligencia consignando los documentos fundamentales de la acción, con el objeto de admitirse la demanda. En esta misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia que las copias de las letras de cambio que cursan en autos, las tuvo a la vista a efectum videndi, y los originales reposan en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 19 de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, emplazándose al demandado, ciudadano CARLOS LUIS RAMÍREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.501.933, a los fines de que diera contestación a la demanda, una vez se cumplieran las formalidades de la citación, se ordenó librar compulsa, se dejó constancia de no haberse librado por cuanto faltaban fotostatos correspondientes. En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas instándose a la parte actora, a consignar copias certificadas de los documentos que fundamentan su solicitud, a los fines de proveer acerca de la medida solicitada.
En fecha 25 de julio de 2013, compareció el ciudadano FERNANDO RAFAEL DOS SANTOS SANTOS, asistido de abogado presentando diligencia otorgando, poder apud acta a los abogados ERASMO SIGNORINO y EDUARDO SANCHEZ, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. 66.851 y 112.817, respectivamente, a objeto de que lo asistan en el juicio, del poder otorgado la Secretaria del Tribunal dejó constancia.
En fecha 25 de julio de 2013, compareció el abogado ERASMO SIGNORINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentando diligencia consignando copias correspondientes para la compulsa, a los fines de la citación personal del demandado, asimismo solicitó copia certificada de todo el cuaderno principal.
En fecha 26 de julio de 2013, este Tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de julio de 2013, compareció el abogado ERASMO SIGNORINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentando diligencia en el cuaderno de medidas consignando copias certificadas y escrito solicitando se decrete medida precautelativa de secuestro, sobre el vehículo camión objeto de la demanda.
En fecha 31 de julio de 2013, este Tribunal fijó caución hasta por la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.075,00), concediendo un lapso de 10 días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente al 31 de julio de 2013, para la consignación en la cuenta de este Tribunal dicha caución, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de secuestro solicitada.
En fecha 06 de agosto de 2013, compareció el abogado ERASMO SIGNORINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentando diligencia en el cuaderno de medidas consignando copia del baucher de depósito, a los fines de garantizar a la parte demandada la indemnización de eventuales perjuicios, a los fines de agregarse a los autos, asimismo solicitó se acordará la medida cautelar de secuestro.
En fecha 07 de agosto de 2013, este Tribunal dictó medida de secuestro sobre el bien mueble constituido por un camión objeto del presente juicio, para la practica de la medida se exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, se ordenó dejar constancia del avaluó del vehiculo objeto de la acción, se acordó el depósito del vehículo en la persona de la parte actora.
En fecha 06 de agosto de 2013, compareció el abogado ERASMO SIGNORINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentando diligencia en el cuaderno de medidas solicitando se habilitará todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, a fin de emitir exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas y su remisión correspondiente.
En fecha 12 de agosto de 2013, la Juez Temporal Abogada BELKYS XIOMARA PÉREZ RAMÍREZ, se avocó a la causa. En esta misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial y su remisión mediante oficio N° 378, a los fines legales consiguientes.
En fecha 04 de octubre de 2013, compareció el abogado ERASMO SIGNORINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentando diligencia dejando constancia de haber entregado al ciudadano Alguacil los emolumentos correspondientes, a los fines de la práctica de la citación del demandado.
En fecha 04 de octubre de 2013, el Alguacil Temporal presentó diligencia consignando a los autos recibo de citación sin firmar con su respectiva compulsa, librada al ciudadano CARLOS LUIS RAMÍREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.501.933, por cuanto en fecha 18 de septiembre de 2013, siendo las 3:30 p.m. se trasladó a practicar la citación del referido ciudadano en la siguiente dirección: Vía San Pedro de Los Altos, Taller mecánico que esta ubicado entre Cauchos Rossi y Deposito La Ideal, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de que en la referida fecha se entrevistó con una persona que dijo ser y llamarse JOSÉ DIAZ, a quien le impuso el motivo de su misión, manifestándole que la persona solicitada no se encontraba, de igual manera se trasladó en fecha 25 de septiembre de 2013, siendo las 10:45 a.m., no ubicando la persona por el solicitada. En esta misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia que la fecha de la diligencia presentada por el Alguacil Temporal es el 04 de octubre de 2013.
En fecha 07 de octubre de 2013, compareció el abogado ERASMO SIGNORINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentando diligencia en el cuaderno de medidas haciendo del conocimiento al Tribunal que el vehiculo camión, plenamente identificado en autos, fue detenido el 01 de octubre del presente año, mientras era conducido por el demandado y puesto a la orden del Tribunal Ejecutor de Medias, para los tramites pertinentes.
En fecha 08 de octubre de 2013, la Juez Suplente Especial abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, se abocó a la causa, se agregó a los autos oficio 183/2013, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
En fecha 08 de octubre de 2013, compareció el abogado EDUARDO CABRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS LUIS RAMÍREZ REYES, presentó diligencia consignando poder que le fuera otorgado a él y a los profesionales del derecho ciudadanos YONHATAN HARRY CHINCHILLA CALZADILLA, NAYIBE DOLORES BALLESTEROS SUAREZ, ISMAEL MEDINA PACHECO, PEDRO JOSÉ VERENZUELA SANCHEZ, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, se dio por notificado en nombre de su representado, y presentó escrito de solicitud de perención breve de la instancia, constante de siete (7) folios útiles sin anexos. En esta misma fecha presentó en el cuaderno de medidas escrito de solicitud de levantamiento de medida por caución.
En fecha 09 de octubre de 2013, compareció el abogado ERASMO SIGNORINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentando diligencia en cuaderno principal impugnando y desconociendo el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 08 de octubre de 2013, solicitó que se declarara sin lugar la solicitud de la parte demandada, toda vez que la presente causa no han transcurrido 30 días sin actividad y la gestión del alguacil para lograr la citación personal se efectuó dentro del referido lapso. En esta misma fecha el referido apoderado judicial presentó escrito ratificando contenido de diligencia, señaló que quien se acredita la representación de la parte actora carece de cualidad, e igualmente solicitó que se declare que no existe perención breve.
En fecha 09 de octubre de 2013, compareció el abogado ERASMO SIGNORINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentando diligencia en cuaderno de medidas solicitando la corrección del oficio dirigido al Tribunal Ejecutor, asimismo impugnó y desconoció el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 08 de octubre de 2013, toda vez que el camión plenamente identificado en autos no es propiedad de la parte demandada. De este mismo modo no aceptó la caución ofrecida por la parte demandada y se mantenga con vigor y efecto la medida de secuestro decretada y se declare sin lugar lo solicitado por la parte demandada. En esta misma fecha, ratificó contenido de diligencia suscrita por él, asimismo señaló que quien se acredita la representación de parte actora carece de cualidad.
En fecha 16 de octubre de 2013, la parte actora compareció presentando diligencias en la pieza principal y en el cuaderno de medidas, rarificando diligencias anteriores; y mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2013, en el cuaderno de medidas la parte demandada interpone oposición contra la medida de secuestro decretada.
En fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la impugnación al instrumento poder presentado por el abogado EDUARDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.337 y en el cuaderno de medidas presentó diligencia impugnando escrito de fecha 18 de octubre de 2013 y solicito respuesta del oficio 183/2013. En esta misma fecha la parte demandada asistida de abogado, presentó diligencia apelando de la sentencia interlocutoria de fecha 22 de octubre de 2013, asimismo ratificó todas las actuaciones realizadas por el abogado EDUARDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.337 y ratificó solicitud de levantamiento de medida de secuestro sobre el bien objeto de litigio, asimismo la parte demandada, ciudadano CARLOS RAMÍREZ, otorgó poder apud acta a los abogados EDUARDO CABRERA y YONATHAN CHINCHILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.337 y 116.870, respectivamente. Del poder otorgado la secretaria del Tribunal dejó constancia en autos. Igualmente el apoderado judicial de la parte actora abogado ERASMO SIGNORINO, presentó diligencia impugnando diligencias cursante al folio 55 y 57, y ratificando diligencias de fecha 09 y 16 de octubre de 2013, se opuso a la solicitud de levantamiento de medida y solicitó proveer sobre la practica de la medida decretada.
En fecha 23 de octubre de 2013, se agregó a los autos oficio N° 191/2013 procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se libró oficio N° 2013/500 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se efectuó la corrección a que hubo lugar.
En fecha 25 de octubre de 2013, el abogado YONATHAN CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó solicitó sea fijada caución a fin de levantarse medida de secuestro.
En fecha 29 de octubre del 2013, el apoderado judicial de la parte actora abogado ERASMO SIGNORINO, presentó diligencia impugnando diligencias cursantes a los folios 57, 58 y 59 del cuaderno principal e igualmente presentó diligencia en cuaderno de medidas impugnando diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, presentada por la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 22 de octubre de 2013, se oyó en un solo efecto devolutivo y se dictó auto en el cuaderno de medidas mediante cual se declaró extemporánea la impugnación efectuada por el abogado ERASMO SIGNORINO.
En fecha 04 de noviembre de 2013, la Alguacil Temporal presentó diligencia en el cuaderno de medidas consignando copia del oficio N° 2013/500 dirigido al Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial recibido en fecha 01/11/2013.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el abogado YONATHAN CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se agregó en el cuaderno de medidas las resultas procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, según oficio N° 216/2013 de fecha 13 de noviembre de 2013.
En fecha 05 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora abogado ERASMO SIGNORINO, presentó diligencia en el cuaderno de medidas dejando constancia de haber consignado escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora abogado ERASMO SIGNORINO, presentó diligencia solicitando la devolución del original del certificado de registro de vehiculo cursante al folio nueve (09), previa certificación en autos. En esta misma fecha se acordó lo solicitado.
En fecha 05 de diciembre de 2013, el ciudadano CARLOS RAMÍREZ, parte demandada asistido por el abogado HARRY CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.870, por una parte y por la otra el ciudadano FERNANDO DOS SANTOS, parte actora asistido del abogado ERASMO SIGNORINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.851, presentaron diligencia contentiva de transacción judicial y solicitaron la homologación de dicha transacción en los mismos términos expuestos.
El Tribunal para decidir observa:
-II-
Nuestra Ley Sustantiva contempla la institución de la transacción en los términos siguientes: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual” (Artículo 1713 del Código Civil). A tal figura jurídica le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículo 1718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil.
De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la transacción una doble naturaleza, toda vez que, en primer término, es un contrato, en tanto que – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil – la misma tiene fuerza de ley entre las partes, y en segundo término, es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que – esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, la Ley Adjetiva dispone en su Artículo 256 que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Subrayado por el Tribunal).
Tal auto de homologación de la transacción judicial constituye una resolución judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión. De no hacerlo el Tribunal, incurre en su sentencia en un quebrantamiento de forma contenido en el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda sentencia debe contener: (…) 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión”. Al respecto, el máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, sostiene en sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, lo siguiente:
“Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería como se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que “principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social” (Cfr. s. S.C. No. 150/21.03.00, caso José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez).
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, en tal virtud, este Tribunal procede a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen capacidad para transigir, en la forma siguiente: los ciudadanos CARLOS RAMÍREZ y FERNANDO DOS SANTOS, identificadas inicialmente, comparecieron personalmente, ambos asistidos de abogados, y de los autos no se desprende elemento alguno que desvirtúe la capacidad de las partes para transigir, y así de establece.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariana de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologada la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Se ordena expedir por secretaría sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Lesbia Moncada
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.)
La Secretaria,
THA/LM/D
Exp. N° 13-9393
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