REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10139
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: tres (03) de julio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana MAGALIS JOSEFINA TINEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.302.863.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la urbanización las Clavellinas, Barrio Bicentenario, Calle Principal cerca de la curva, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el N° 24, folio 255 al 265 Protocolo Primero, tomo 05, en el Primer Trimestre del dos mil cuatro (2004) en fecha 07 de enero del 2004 y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de la ciudadana Marelys Berroteran (6,50/8,20/5,80 m); SUR: Con la casa de la ciudadana Nelly Guerrero (11,70/9, 20 m) ESTE: Con la casa de la ciudadana Vicencina Duran (10,00/11,70 m) y OESTE: Con la casa del ciudadano Wilmer Ramírez, construyó una casa de una planta. Con un área de superficie total de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS CUADRADOS (208,00 M2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 25 de noviembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos PEDRO FERNANDO MONTEMAYOR ASICLE, YANETH GREGORIA MEDINA ACOSTA y FRANCISCA ANTONIA BLANCO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.584.8189, V-8.977.804 y V-4.084.509, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA TINEO, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 10/12/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10139
WHO/CJM/dennys.-