REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10233
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cinco (05) de agosto del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES MESA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-22.780.131
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.130
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad (INTI), ubicado en el Barrio el Tamarindo, parte Alta, Zumba, sector Alto de Jalisco, casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: Con vivienda del Sr. Jorge Simancas; SUR: Con Calle Altos de Jalisco (frente); ESTE: Con vivienda de la Sra. Rosario Pájaro y OESTE: Con vivienda de la Sra. Doris Pájaro, que tiene una superficie total de construcción CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (52,97 mts 2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 19 noviembre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos JORGE AGUSTIN SIMANCAS TORRES, AURA CAMARGO DE REAL y DORIS MERCEDES PAJARO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-22.380.624, V-21.105.632 y V-22.780.148, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Instituto Nacional de Tierra (INTI) al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES MESA DIAZ, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 10/12/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10233
WHO/CJM/dennys