REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10339
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: ocho (08) de octubre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana CARMEN CELESTINA PAYARES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.447.429.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.825
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Principal del sector Copacabana Parte Alta casa N° 05, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta documento en el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 29 de diciembre del 2006, inscrito bajo el N° 09, tomo 37, Protocolo Primero, cuarto trimestre y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con camino publico (7,60m); SUR: con la casa de la ciudadana Ramona Gutiérrez (18,32 m,); ESTE: Con calle principal que es su frente (9,00/2,68/5,05/19,38) m, y OESTE: Con camino Publico (23.30/2,00/8,58/2,92/7,68) m, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (451,32 M2) con las siguientes características LA PLANTA BAJA y LA PLANTA ALTA.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 12-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 12 de noviembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MERCEDES RIVAS DE FIGUEIRA, HERIBERTA RUIZ APARICIO y MARIA VICTORIA GUTIERREZ CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.938.962, V-2.451.505 y V-8.751.254, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana CARMEN CELESTINA PAYARES, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 10/12/2013, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10339
WHO/CJM/dennys.-