REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10357
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: quince (15) de octubre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana DEMAIRA SORSIRETT FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-14.480.452.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En la parte superior de la vivienda del ciudadano JOSE DEMESIO ARRAIZ TORRES, previa autorización del mismo en terreno de su propiedad ubicado en las Clavellinas, Calle Coromoto, casa s/n , Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento notariado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda bajo el N° 44, tomo 11, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 21 de febrero de 2005 y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de nueve metros con siete centímetros (9,07 mts), con la calle Coromoto, SUR: en una línea formada por 3segmentos 1) de tres metros con veinte centímetros (3,20 mts) 2) de un metros con treinta y nueve centímetros (1,39 mts) 3) de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts) ESTE: En una línea recta de ocho metros con un centímetros (8,01 mts) con escalera publica (que es su frente) y OESTE: En una línea recta de ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 mts) con casa que es o fue de Leoncio Camejo, construyó una vivienda la cual esta distribuida de la siguiente manera, PRIMER NIVEL área de construcción SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (75,40 MTS 2), SEGUNDO NIVEL: una terraza: área de construcción SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (75,40 MTS). Con un total de área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (150,80 M2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 19-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 19 de noviembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ESTER SOJO OBIEDA, CELSO HERNANDEZ SANCHEZ y ANTONIO RAFAEL ALVAREZ FANEITES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.840.645, V-6.075.833 y V-8.748.016, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar titulo supletorio por el ciudadano JOSE DEMESIO ARRAIZ TORRES, quien es propietario de un inmueble ubicado en la Clavellina, Calle Coronado, casa s/n Guarenas. Al igual con las declaraciones de los testigos promovidos, resulta concordante, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechuría construida en el mismo Apreciación y que llega el Sentenciador con el articulo 1309 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana DEMAIRA SORSIRETT FERNANDEZ, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 10/12/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10357
WHO/CJM/dennys.-