REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10382
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: primero (01) de noviembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTES: ciudadanos NELLY JOSEFINA TORRES OVIEDO y ANTONIO JORGE FERNANDEZ ALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portador de las cédulas de identidad Nos. V-10.473.090 V-5.532.873.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS MARRERO SUMABILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.480
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en el sector N° 02, Calle N° 03, casa N° 74, Manzana N° 20, de la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda quedando inscrito bajo el N° 10, tomo 15, folio del 86 al 71, Protocolo 1° de fecha 09 de mayo de 2005 y sus linderos son los siguientes: NORTE: calle N° 03 que en su frente (6,38 m); SUR: casa N° 37 (6,37 m), ESTE: Casa N° 76 (18,13 m) y OESTE: Casa N° 72 (17,76 m), construyo una casa, identificada de la siguiente manera PLANTA BAJA, PLANTA NIVEL 1 y PLANTA NIVEL 2. PLANTA BAJA: cuenta con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (114,40 m2) PLANTA NIVEL 1: con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (114,40 m2) PLANTA NIVEL 2: con un área de construcción SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (61,22 M2) Con un área de construcción total de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (290,02 m2).

2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha rimero (01) de noviembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 02-12-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 02 de diciembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MARY YOMIRA TORRES OVIEDO, JOSE LUIS VIVAS TUA y JOSE ABRAHAN BASTIDAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.519.842, V-11.483.480 y V-19.822.425, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos NELLY JOSEFINA TORRES OVIEDO y ANTONIO JORGE FERNANDEZ ALVES, ante identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 12/12/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10382
WHO/CJM/dennys.-