REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10385
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: JIMENEZ MENDOZA JAIRO EMILIO y JIMENEZ DE CANADELL TEMIS JACQUELINE, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.486.031 y V-10.697.189, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus JIMENEZ RODRIGUEZ EMILIO COROMOTO y MENDOZA DE JIMENEZ GLADYS EGLEE, a favor de los ciudadanos: JIMENEZ MENDOZA JAIRO EMILIO y JIMENEZ DE CANADELL TEMIS JACQUELINE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 29-09-2013, fallecieron en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, kilometro 10, vía publica, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda los ciudadanos: GLADYS EGLEE MENDOZA DE JIMENEZ y EMILIO COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ portadores de las cedulas de identidad Nos. V-5.005.788 y V-4.310.372.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de de Defunción de los ciudadanos GLADYS EGLEE MENDOZA DE JIMENEZ y EMILIO COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, partidas de nacimientos de los ciudadanos, JIMENEZ MENDOZA JAIRO EMILIO y JIMENEZ DE CANADELL TEMIS JACQUELINE partida de matrimonio de los ciudadanos EMILIO COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ y GLADYS EGLEE MENDOZA GIL.

El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 03-12-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 03 de diciembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: DAMERLYS DEL CARMEN ARIAS CARUTO, FRANCISCO RAFAEL GIL ACOSTA y LEONALDO ENRIQUE ARIAS CARUTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.699.865, V-6.050.100 y V-13.320.454, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción de los ciudadanos GLADYS EGLEE MENDOZA DE JIMENEZ y EMILIO COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, partidas de nacimientos de los ciudadanos, JIMENEZ MENDOZA JAIRO EMILIO y JIMENEZ DE CANADELL TEMIS JACQUELINE partida de matrimonio de los ciudadanos EMILIO COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ y GLADYS EGLEE MENDOZA GIL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los de cujus GLADYS EGLEE MENDOZA DE JIMENEZ y EMILIO COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ y la filiación existente entre los de cujus y los ciudadanos: JIMENEZ MENDOZA JAIRO EMILIO y JIMENEZ DE CANADELL TEMIS JACQUELINE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS EGLEE MENDOZA DE JIMENEZ, a favor de los hijos: JIMENEZ MENDOZA JAIRO EMILIO y JIMENEZ DE CANADELL TEMIS JACQUELINE, y del de cujus EMILIO COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ a favor de los hijos JIMENEZ MENDOZA JAIRO EMILIO y JIMENEZ DE CANADELL TEMIS JACQUELINE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 12/12/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10385
WHO/CJM/dennys