REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10422
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: GERMAN JOSE CHACON y MARIA GABRIELLA CHACON ESPARRAGOZA, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.075.618 y V-24.367.227, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IDANIA MONTENEGRO., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.545, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS COROMOTO ESPARRAGOZA MENDEZ, a favor de los ciudadanos: GERMAN JOSE CHACON y MARIA GABRIELA CHACON ESPARRAGOZA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 29-05-2013, falleció en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, la ciudadana: GLADYS COROMOTO ESPARRAGOZA MENDEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-4.349.259.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de de Defunción de la ciudadana GLADYS COROMOTO ESPARRAGOZA MENDEZ, partida de matrimonio de los ciudadanos GERMAN JOSE CHACON y GLADYS COROMOTO ESPARRAGOZA MENDEZ y partida de nacimiento de la ciudadana, MARIA GABRIELLA CHACON ESPARRAGOZA.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 09 de diciembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MITHSUKO OROMAYKA ITAMAR FERNANDEZ HERRERA, DANIELA ANDREINA HERNANDEZ PIÑERO y DENELY LORENA COMEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-21.104.509, V-30.594.621 y V-15.699.318, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción de la ciudadana GLADYS COROMOTO ESPARRAGOZA MENDEZ, partida de matrimonio de los ciudadanos GERMAN JOSE CHACON y GLADYS COROMOTO ESPARRAGOZA MENDEZ, partida de nacimientos de la ciudadana, MARIA GABRIELLA CHACON ESPARRAGOZA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus GLADYS COROMOTO ESPARRAGOZA MENDEZ y la filiación existente entre la de cujus y la ciudadana: MARIA GABRIELLA CHACON ESPARRAGOZA y por afinidad el ciudadano GERMAN JOSE CHACON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS COROMOTO ESPARRAGOZA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: GERMAN JOSE CHACON y MARIA GABRIELLA CHACON ESPARRAGOZA, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 12/12/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10422
WHO/CJM/dennys