REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10428
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiséis (26) de noviembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTES: ciudadanas ANASTACIA MARIA BASTARDO GIL y NORMA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-2.648.226 y V-9.287.245.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.608
DICE LAS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en El Barrio la Guairita, sector el Recreo casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta documento en el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, quedando inscrito bajo el N° 33, Protocolo Primero, tomo 28 en el Primer Trimestre de fecha 16 de marzo del 2006, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de cinco metros con diez centímetros (5,10 mts) con lote 1. SUR: En una línea recta de cinco metros con diez centímetros (5,10 mts) camino publico, ESTE: En una línea recta de cuatros metros con treinta y dos centímetros (4,32 mts) con Fernando Uzcátegui y OESTE: En una línea recta de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) con camino publico, construyeron unas bienhechurías con las siguientes descripciones PLANTA BAJA: en una superficie de veintiuno con noventa y ocho metros cuadrados (21,98 m2), PLANTA ALTA: en una superficie de veintiuno con noventa y ocho metros cuadrados (21,98 m2) con una superficie total de construcción de CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (43,96 m2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 29-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 29 de noviembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JOSE MATIAS ZERPA RUIZ, JOSE ANTONIO ARRIECHE HERNANDEZ y ENNIS YOANA OMAÑA FLORES venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.797.877, V-10.093.394 y V-22.892.891, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de las ciudadanas: ANASTACIA MARIA BASTARDO GIL y NORMA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, ante identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 17/12/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10428
WHO/CJM/dennys.-