REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10305
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiséis (26) de septiembre del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadana: YAQUELIN YUGANIS MARRERO CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-29.776.225
ABOGADA ASISTENTE: RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.777
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un terreno que son o fueron de la Municipalidad, ubicado en el Barrio Zumba, Prolongación de la Calle Venezuela, Primera Curva, Parte Baja del sector Araguaney Callejón el Ñangaro, casa N° 50, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: En una línea recta de doce metros con ochenta y cuatro decímetros lineales (12,84 m) con casa que es o fue de Ana Lovera; SUR: En una línea recta de doce metros con ochenta y cuatro decímetros con casa que es o fue Aleidis Flores González ESTE: En una línea de catorce metros con catorce decímetros lineales (14,14 m) con el Callejón el Ñangaro que es su frente y donde se ubica la entradas principales a cada nivel de la vivienda y OESTE: En una línea de catorce decímetros lineales (14,14 M) con terreno de lo que es la zona Industrial Maturín, con dos niveles NIVEL 1 y NIVEL 2, abarcando una área de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (169,65 M2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.

El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 30-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 30 septiembre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PINEDA, MIGUEL ANTONIO REYES CENTENO y EULICES MUJICA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.296.867, V-14.687.919 y V-16.901.886, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadana YAQUELIN YUGANIS MAQRRERO CISNEROS, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 17/12/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10305
WHO/CJM/dennys