REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10381
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta y uno (31) de octubre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano JOSE LUIS SILVERA LUGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-13.598.603.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA MARITZA ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.758
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización los Naranjos Sector Plan de la Guardia, Calle Principal con vereda 1, casa N° 02, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta documento en el Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 18 de octubre del 2012, registrado bajo el N° 2012-2585, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.8159 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de la ciudadana Isbelis López (19,00m). SUR: Con casa de la ciudadana Adela Urbaez (19,00 m), ESTE: Con aéreas verdes (16,54m) y OESTE: Con calle N° 01 que es su frente (16,54m), con una superficie de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (314,26 M2). Construyó una casa de una planta con un área de DOSCIENTOS METROS (200 m).



2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 02-12-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 02 de diciembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JOSE ANTONIO OVALLES GARCIA, LUIS RAMON MEREZ VIALLARD y JOSE BENITO ZAMBRANO CASTRO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.699.065, V-5.910.376 y V-10.376.669, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano JOSE LUIS SILVERA LUGO, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 17/12/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10381
WHO/CJM/dennys.-