REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10400
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: DANNY MANUEL PERERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.691.732, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YASMIRA CRISTINA PERERA PEREIRA y MIGDALIA COROMOTO PERERA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-17.386.174 y V-13.691.792, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 040, folios 171 al 174, tomo 293 de fecha 21/10/2013, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BERNARDO MANUEL PERERA RENGIFO, a favor de los ciudadanos: DANNY MANUEL PERERA PEREIRA, YASMIRA CRISTINA PERERA PEREIRA y MIGDALIA COROMOTO PERERA PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06-09-2012, falleció en el Hospital Domingo Luciani, parroquia Petare Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: BERNARDO MANUEL PERERA RENGIFO, portador de la cedula de identidad N° V-3.189.828.
2º) Acompaña a la solicitud copia certificada de los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano BERNARDO MANUEL PERERA RENGIFO, partidas de nacimientos de los ciudadanos: DANNY MANUEL PERERA PEREIRA, YASMIRA CRISTINA PERERA PEREIRA y MIGDALIA COROMOTO PERERA PEREIRA.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 05-12-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 05 de diciembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: EULALIO VIDAL ESPINOZA, HIBRAIN ESTEVES NUÑEZ y YENIS YAMILET SOLORZANO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.750.484, V-3.653.249 y V-13.904.614, quienes afirmaron que conoce al solicitante, conocieron al de cujus y le consta que el solicitante y los Co-solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano BERNARDO MANUEL PERERA RENGIFO, partidas de nacimientos de los ciudadanos: DANNY MANUEL PERERA PEREIRA, YASMIRA CRISTINA PERERA PEREIRA y MIGDALIA COROMOTO PERERA PEREIRA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus BERNARDO MANUEL PERERA RENGIFO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: DANNY MANUEL PERERA PEREIRA, YASMIRA CRISTINA PERERA PEREIRA y MIGDALIA COROMOTO PERERA PEREIRA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BERNARDO MANUEL PERERA RENGIFO a favor de los ciudadanos: DANNY MANUEL PERERA PEREIRA, YASMIRA CRISTINA PERERA PEREIRA y MIGDALIA COROMOTO PERERA PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 17/12/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10400
WHO/CJM/adriana