REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10249
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de agosto del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano: DOMINGO JOSE MARQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-14.688.042.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en el sector 2 de Gueime, La Montañita, casa Nº 44-2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de la Sra. Beatriz Márquez; SUR: Con casa de la Sra. Catalina Hernández; ESTE: Con área verde y OESTE: Con escalera publica. Construyó unas bienhechurias con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (72,30 Mts2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 14 de noviembre de 2013 y 06 de diciembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos: VENESSA DESIREE BUENAÑO, KATHERINE DILIA TINEO HERNANDEZ y NINFA DEL CARMEN AZUAJE FIGUERERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-18.094.236, V-18.954.287 y V-17.919.881, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud con la Autorización emanada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano: DOMINGO JOSE MARQUEZ HERNANDEZ, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA





LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 19/12/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10249
WHO/CJM/adriana.-