REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10473
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: JUAN VICENTE BAEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-4.825.254, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.178.284 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.871, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DELCIA JOSEFINA NAVARRO ALMEIDA, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-1.990.331, a favor propio y de los ciudadanos: DUYEN DEL VALLE ASCANIO NAVARRO, LAURA DEL VALLE BAEZ NAVARRO, ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, FLORISAY IGNACIA DEL VALLE CARREÑO BAEZ y FLORENTINO JESUS CARREÑO BAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.330.262, V-5.122.929 y V-6.053.181, V-18.557.386 y V-18.557.385, respectivamente, estos dos últimos en representación de la pre muerta TIBISAY DEL CARMEN BAEZ NAVARRO, quien era mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-4.237.948, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce (2012), falleció ab-intestato en su residencia ubicada en la Calle Arismendi, Torre “A”, nivel Terraza C, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, su madre, quien en vida respondiera al nombre de DELCIA JOSEFINA NAVARRO ALMEIDA, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-1.990.331, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 618, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción de los de cujus DELCIA JOSEFINA NAVARRO ALMEIDA, TIBISAY DEL CARMEN BAEZ NAVARRO y RAFAEL VICENTE TROCCOLI BAEZ; Partidas de nacimiento de los ciudadanos: JUAN VICENTE BAEZ NAVARRO DUYEN DEL VALLE ASCANIO NAVARRO, LAURA DEL VALLE BAEZ NAVARRO, ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, FLORISAY IGNACIA DEL VALLE CARREÑO BAEZ y FLORENTINO JESUS CARREÑO BAEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: RICHARD HENRRY GONZALEZ GONZALEZ, FREDDY SILVA NAVARRO y WUILMER FAJARDO TRINCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.675.072, V-4.273.396 y V-5.225.599, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus DELCIA JOSEFINA NAVARRO ALMEIDA, TIBISAY DEL CARMEN BAEZ NAVARRO y RAFAEL VICENTE TROCCOLI BAEZ; Partidas de nacimiento de los ciudadanos: JUAN VICENTE BAEZ NAVARRO DUYEN DEL VALLE ASCANIO NAVARRO, LAURA DEL VALLE BAEZ NAVARRO, ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, FLORISAY IGNACIA DEL VALLE CARREÑO BAEZ y FLORENTINO JESUS CARREÑO BAEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus DELCIA JOSEFINA NAVARRO ALMEIDA y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: JUAN VICENTE BAEZ NAVARRO DUYEN DEL VALLE ASCANIO NAVARRO, LAURA DEL VALLE BAEZ NAVARRO y ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, así como la de los ciudadanos FLORISAY IGNACIA DEL VALLE CARREÑO BAEZ y FLORENTINO JESUS CARREÑO BAEZ, en representación de la pre muerta TIBISAY DEL CARMEN BAEZ NAVARRO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DELCIA JOSEFINA NAVARRO ALMEIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JUAN VICENTE BAEZ NAVARRO DUYEN DEL VALLE ASCANIO NAVARRO, LAURA DEL VALLE BAEZ NAVARRO y ANNY MILAGROS BAEZ NAVARRO, así como a los ciudadanos FLORISAY IGNACIA DEL VALLE CARREÑO BAEZ y FLORENTINO JESUS CARREÑO BAEZ, antes identificados, en representación de la pre muerta TIBISAY DEL CARMEN BAEZ NAVARRO, conforme a lo establecido en el artículo 814 y 815 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 20/12/2013, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10473
WHO/CJMV/rah.