REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10276
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de septiembre del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadano: ANGEL EDMUNDO BERNAL DALIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.692.069
ABOGADO ASISTENTE: GONZALEZ F. DERMIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.318.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría de una planta sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en Urbanización Vicente Emilio Sojo en la avenida principal de la misma Urbanización casa sin numero, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda sus linderos son: NORESTE: Terreno de INAVI; SURESTE: Con la casa del señor Bernal, SUROESTE: Con la Calle Principal y NORESTE: Con la casa de la señora Serafina de Bernal, dichas área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (32,48 m2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos MORELA JUDITH TACOA HERNANDEZ, YARITZA YAJAIRA CARMONA DE BERNAL y JULIANA EMPERATRIZ ALTUVE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.943.036, V-11.480.900 y V-15.948.318, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano ANGEL EDMUNDO BERNAL DALIS, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 27/11/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10276
WHO/CJM/adriana