REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10321
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de octubre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: TERESITA DE JESUS COVA DE CELIS y LEONARDO JESUS CELIS COVA, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-1.862.535 y V-13.717.433 respectivamente asistidos por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.346, solicitaron se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE SATURNINO CELIS MEDINA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 11-09-2013, falleció en el Hospital de Clínicas CECIAMB de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, el ciudadano: JOSE SATURNINO CELIS MEDINA, portador de la cedula de identidad N° V-196.747.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano JOSE SATURNINO CELIS MEDINA, acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE SATURNINO CELIS MEDINA y TERESITA DE JESUS COVA YANEZ, partida de nacimientos del ciudadano LEONARDO JESUS CELIS COVA.
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 06-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de noviembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARIA ELENA TOVAR, MARTIN ANTONIO APONTE LLAMOZAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.298.815, V-2.932.541 y en fecha 13 de noviembre se oyó la declaración del ciudadano PEDRO ALAYON, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad N° V-2.078.219, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve los solicitantes los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano JOSE SATURNINO CELIS MEDINA, acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE SATURNINO CELIS MEDINA y TERESITA DE JESUS COVA YANEZ, partida de nacimiento del ciudadano: LEONARDO JESUS CELIS COVA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JOSE SATURNINO CELIS MEDINA y la filiación existente entre el de cujus y el ciudadano: LEONARDO JESUS CELIS COVA y por afinidad la ciudadana TERESITA DE JESUS COVA DE CELIS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE SATURNINO CELIS MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: LEONARDO JESUS CELIS COVA y TERESITA DE JESUS COVA DE CELIS, sin perjuicio de terceros.


PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 27/11/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10321
WHO/CJM/dennys