REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10325
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: JACINTA DEL CARMEN CASTILLO DE GUADLOUPE, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.559.086, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LINTON ARTHUR GUADLOUPE GUADLOUPE, a favor de los ciudadanos: MICHELLE DAYANA GUADLOUPE CASTILLO, SHIRLEY ATENAIS GUADLOUPE CASTILLO y JACINTA DEL CARMEN CASTILLO DE GUADLOUPE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03-03-1991, falleció en el Hospital Vargas, de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal el ciudadano: LINTON ARTHUR GUADLOUPE GUADLOUPE, portador de la cedula de identidad N° V- 3.451.512. El tribunal observa que la fecha correcta del fallecimiento del de cujus antes mencionado, es el 02-03-2013 tal como se desprende de acta de defunción inserta al folio 03 del presente expediente.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano: LINTON ARTHUR GUADLOUPE GUADLOUPE, acta de matrimonio de los ciudadanos: LINTON ARTHUR GUADLOUPE GUADLOUPE y JACINTA DEL CARMEN CASTILLO QUIJADA, partidas de nacimientos de los ciudadanos, MICHELLE DAYANA GUADLOUPE CASTILLO y SHIRLEY ATENAIS GUADLOUPE CASTILLO.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 07-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 07 de noviembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: IRIS ROXANA AMOROS CASTAÑEDA, SIMON JOSE PALACIOS MEDINA y ISVELIA ROSA RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-16.097.329, V-8.764.968 y V-6.851.593, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitantes y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano LINTON ARTHUR GUADLOUPE GUADLOUPE, acta de matrimonio de los ciudadanos: LINTON ARTHUR GUADLOUPE GUADLOUPE y JACINTA DEL CARMEN CASTILLO QUIJADA, partidas de nacimientos de los ciudadanos, MICHELLE DAYANA GUADLOUPE CASTILLO y SHIRLEY ATENAIS GUADLOUPE CASTILLO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LINTON ARTHUR GUADLOUPE GUADLOUPE y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: MICHELLE DAYANA GUADLOUPE CASTILLO y SHIRLEY ATENAIS GUADLOUPE CASTILLO, y por afinidad la ciudadana JACINTA DEL CARMEN CASTILLO DE GUADLOUPE por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LINTON ARTHUR GUADLOUPE GUADLOUPE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MICHELLE DAYANA GUADLOUPE CASTILLO, SHIRLEY ATENAIS GUADLOUPE CASTILLO y JACINTA DEL CARMEN CASTILLO DE GUADLOUPE, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 27/11/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10325
WHO/CJM/dennys