LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10359 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2013 los ciudadanos RAMON CELESTINO CARIMA RINCONES y YELITZA DEL VALLE AQUINO INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-8.762.616 y V-10.093.293, respectivamente, asistidos por el abogado HELKIN A. PAIVA B., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.327, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha doce (12) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 116, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 38, piso 04, apartamento 04-01, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RAMON CELESTINO CARIMA RINCONES y YELITZA DEL VALLE AQUINO INDRIAGO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha doce (12) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 03/12/2013, siendo la 9:34 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10359
WHO/CJMV/aldo
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