LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 10259 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2013 los ciudadanos CARMEN YSBELIA MIJARES DIAZ y CARLOS EDUARDO ORTA MONEGUI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-11.484.031 y V-8.752.140, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 144, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle Temerida, casa S/N, La Guairita, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: HERRINZO JOAN ORTA MIJARES, portador de la cedula de identidad Nº 17.919.467, quien actualmente cuenta con 26 años de edad, según consta en acta de nacimiento Nº 1887 de fecha 6/10/1986.

Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARMEN YSBELIA MIJARES DIAZ y CARLOS EDUARDO ORTA MONEGUI, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diez (10) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante este Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 05/12/2013, siendo la 11.24 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10259
WHO/CJMV/aldo