REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10355
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: JEFFERSON GAUDY GARCIA MENDOZA Y OMAR GILBERTO GARCIA ROMERO, de nacionalidad venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.225.369 y V-17.459.875, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYANARA CASTELLANOS R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.736, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE, a favor de los ciudadanos: JEFFERSON GAUDY GARCIA MENDOZA Y OMAR GILBERTO GARCIA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 07-09-2011, falleció en el Hospital General Dr. Israel Ranuarez Balza, San Juan de los Morros Estado Guárico, el ciudadano: OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE, portador de la cedula de identidad N° V-5.405.380.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE, partidas de nacimientos de los ciudadanos, JEFFERSON GAUDY GARCIA MENDOZA Y OMAR GILBERTO GARCIA ROMERO.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 14-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de noviembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN AQUINA LEZAMA DE GUERRA, VENANCIO GUMERCINDO GUERRA VILLALBA y KARINA MONTILLA LA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.987.358, V-1.508.981 y V-13.686.791, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de de Defunción del ciudadano OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE, partidas de nacimientos de los ciudadanos, JEFFERSON GAUDY GARCIA MENDOZA Y OMAR GILBERTO GARCIA ROMERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: JEFFERSON GAUDY GARCIA MENDOZA Y OMAR GILBERTO GARCIA ROMERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR GILBERTO GARCIA ASUAJE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JEFFERSON GAUDY GARCIA MENDOZA Y OMAR GILBERTO GARCIA ROMERO, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 05/12/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10355
WHO/CJM/dennys