LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10373(DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2013 los ciudadanos ELIO ANTONIO SÁNCHEZ PLAZA y NAYDETT MARGARITA QUEZADA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-12.421.096 y V-12.669.820, respectivamente, asistidos por la abogada YACKELINE YUSMELY FLORES MARQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.855, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha tres (03) de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 418, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle Ecuador, Conjunto Parque Residencial los Caminos, Edificio María Ines, piso 12, apartamento 12-B, Urbanización El Calvario, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 01 de noviembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ELIO ANTONIO SÁNCHEZ PLAZA y NAYDETT MARGARITA QUEZADA MIJARES, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda . Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 05/12/2013, siendo la 2:53 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10373
WHO/CJMV/aldo
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