REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10386
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cinco (05) de noviembre del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadano: EMILIANO RAFAEL SARMIENTO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-13.844.721
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.087
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Barrio Zumba, parte alta, Calle los Ilustre, casa N° 144, El Tamarindo, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: en veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts2) con calle los ilustre; SUR: En diecinueve metros con cincuenta y seis centímetros (19,56 mts2) con casa del Sr. Luis Antonio Martínez ESTE: En ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts2) con casa del Sr. Luis Alfonso Solórzano y OESTE: en once metros con veinte centímetros (11,20 mts2) con casa de la Sra. Rosa Elena Aponte , que consta con una superficie total de construcción TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (322,96 mts 2) distribuida de la siguiente manera PLANTA BAJA: con una superficie de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (144,48 MTS2) PLANTA ALTA: con una superficie total de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (178,48 MTS2) .

2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 300.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:30 am para el día 14-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 18 septiembre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos MARIA MARGARITA GUEVARA DE MOSQUEDA, YRMA COROMOTO TORO y ROSA ELENA APONTE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.149.643, V-11.564.712 y V-6.187.299, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano EMILIANO RAFAEL SARMIENTO CABALLERO, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 05/12/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10386
WHO/CJM/dennys