REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10432
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiséis (26) de noviembre del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano JOSE OMAR TAMAYO RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-25.574.868.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127844
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Sector San Pedro Calle Principal Lino Guzmán, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 10 de febrero del 2012, este documento quedo inscrito bajo el numero 2012.277, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.5851 y correspondiente al libro real del año 2012 y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Erica Gulfo (8.60 mts); SUR: Con calle Lino Guzmán (frente) (7,90 mts), ESTE: con casa que es o fue de Rubén Simanca (18.25 mts) y OESTE: Con cominería (20.96 mts), construyo una casa, con paredes de boques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones, una(1) cocina empotrada, un (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) patio trasero, un (1) área de lavandero, dos (2) baños, con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas. Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (157,77 M2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 03 de diciembre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ROBERTO JOSE RONDON GUDIÑO, FANNY COROMOTO FANAY CASTELLANO AIDA YALIT BRICEÑO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.738.427, V-14.273.550 y V-13.377.620, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano JOSE OMAR TAMAYO RENDON, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 05/12/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10432
WHO/CJM/dennys.-