REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10262
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: GENNY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.692.821, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ARMANDO RAMIREZ PEÑUELA, a favor de los ciudadanos: BELKIS CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ, DOUGLAS JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, GENNY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana: GENNY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, y mediante diligencia realizó aclaratoria al escrito de la solicitud en el sentido de hacer constar que donde solicita que se le declarara Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE ARMANDO RAMIREZ PEÑUELA, lo correcto es de la De Cujus MARIA ANTONIA RAMIREZ DE RAMIREZ, y que dicho ciudadano sea incluido como heredero por ser cónyuge supérstite.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12-08-2013, falleció en el Hospital Domingo Luciani del Llanito de la Parroquia Petare Municipio Sucre, la ciudadana: MARIA ANTONIA RAMIREZ DE RAMIREZ, portadora de la cedula de identidad N° V-13.321.089.
2º) Acompaña a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: partidas de nacimientos de los ciudadanos, BELKIS CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ, DOUGLAS JAVIER RAMIREZ RAMIREZ y GENNY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE ARMANDO RAMIREZ PEÑUELA Y MARIA ANTONIA RAMIREZ PRADA, acta de de Defunción de la ciudadana: MARIA ANTONIA RAMIREZ DE RAMIREZ, sin perjuicio de terceros.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 16-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 16 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: LISBETH DEL VALE BOLAÑO LOPEZ, MIRNA DAMELY PADILLA VEGA y JOSE FRANCISCO QUINTERO PADILLA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-9.719.574, V-4.852.135 y V-12.298.710, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: partidas de nacimientos de los ciudadanos: BELKIS CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ, DOUGLAS JAVIER RAMIREZ RAMIREZ y GENNY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE ARMANDO RAMIREZ PEÑUELA Y MARIA ANTONIA RAMIREZ PRADA, acta de de Defunción de la ciudadana: MARIA ANTONIA RAMIREZ DE RAMIREZ, y cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus MARIA ANTONIA RAMIREZ DE RAMIREZ y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: BELKIS CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ, DOUGLAS JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, GENNY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ, y por afinidad el ciudadano JOSE ARMANDO RAMIREZ PEÑUELA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ANTONIA RAMIREZ DE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: BELKIS CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ, DOUGLAS JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, GENNY COROMOTO RAMIREZ RAMIREZ y JOSE ARMANDO RAMIREZ PEÑUELA, sin perjuicio de terceros..
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 06/12/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10262
WHO/CJM/Adriana.-